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jueves, 2 de mayo de 2024

PRIMER DECRETO CONSERVACIONISTA FUE DICTADO EN ANGOTURA.

PRIMER DECRETO CONSEVACIONISTA FUE DICTADO POR EL CONGRESO D ANGOSTURA EN 1818 CIUDAD BOLIVAR (Especial El Nacional) — El primer decreto conservacionista de Guayana lo dictó el Congreso de Angostura, el 29 de abril de 1.818 siendo presidente Juan Germán Roscio. Prohibía la exportación de vacas y terneras, y encomendaba al Gobierno la más “severa policía en la matanza de ganados, cuidando mucho de su aumento y conservación’’. A Francisco Antonio Zea, vicepresidente de la Repú-blica, tocó ponerle el ejecútese en ausencia del Libertador. En la Venezuela contemporánea se recuerda aquí el i Decreto del presidente del estado Bolívar (1914-1921), general Marcelino Torres García, quien prohibió el degüello de las terneras y creó premios hasta de mil bolívares para agricultores que superaran las cosechas de arroz, maíz y caraotas. Durante su gestión se presentó la terrible plaga de la langosta, que exterminaba las siembras y para lo cual decretó una campaña en la que a falta de recursos técnicos y científicos, el Gobierno pagaba seis bolívares por cada 46 kilogramos de huevos del terrible acridio que se recogiera. Así mismo por los que se incineraran en zanjas previamente construidas. Más recientemente las disposiciones legales dirigidas a la conservación de la fauna, flora y del ambiente en general han estado reservadas a los Ministerios de Agricultura y Cría, y del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, se encuentran diseminadas en diversas Resoluciones que datan desde 1936, aparte de las leyes genéricas dictadas por el Congreso de la República y Decretos de la Presidencia. Entre las disposiciones legales recientes dirigidas a la conservación y preservación del ambiente en este estado y de Guayana en general, están el Decreto 271 del presidente Carlos Andrés Pérez declarando Refugio de Fauna Sivestre con el nombre “de la Tortuga Arrau”, el tramo del río Orinoco que incluye las islas Pararuma, del Medio, Playita o Cuba, Ramonera y Loro; el Decreto 272 de la misma fecha (9/6/89), creando el servicio autónomo para el desarrollo ambiental del-Territorio Federal Amazonas, con objetivos precisos de conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, y el desarrollo ambientalmente concebido; Decreto 269 de la misma fecha, que prohíbe la explotación minera dentro del Territorio Federal Amazonas y se ordena la suspensión inmediata de cualquier actividad minera en ejecución; Decreto 276 de la Ley Orgánica para ja Ordenación del Territorio, sobre Administración y Manejo de Parques Nacionales y Monumentos Naturales. Este Decreto de hecho afecta favorablemente los Parques Canaima y Sarisariñama del. Estado Bolívar y Decreto 277, mediante el cual se crea el Servicio Autónomo para la protección, restauración, fomento y racional aprovechamiento de la fauna silvestre y acuática. Existen disposiciones legales en cuanto a su protección y manejo para las Reservas Forestales del Sipapo en el Territorio Federal Amazonas y de Imataca, Caura y Paragua en el estado Bolívar. En estos lugares está prohibida igualmente la cacería conforme al Artículo 24 de la Ley de Caza. En toda la Guayana hay disposiciones que prohíben la caza del morrocoy y la iguana. Asimismo de las aves aguaitacaminos, arrendajos, campaneros, cristofués, gallitos de roca, garzas de todas las variedades, gavilanes, guacamayas, lechuzas, oripopos, caricares, monos en general, osos hormigueros o palmeros. Se permite la caza de manera restringida de venados, dantas, báquiros, lapas, conejos, patos, gallinetas de monte y paujies. Están prohibidos todos los sistemas de pesca con la excepción de atarrayas, arpón, rezón o garapiño, espinel o palangres, anzuelo y cordel. Hay restricción para la pesca del pavón y la pesca de la sapoara, sólo se permite en el Orinoco en la temporada de julio, agosto y septiembre. Está vigente su prohibición en los embalses o lagunas marginales del Orinoco. Sin embargo, el Estado ha fallado en disposiciones legales que le pongan coto al desenfreno de la explotación del oro y del diamante, causa de la devastación de impor¬tantes ecosistemas del Sur de este estado. (AF)